CC

Artículo 647. Frutos civiles

Los frutos civiles incluyen precios, pensiones y cánones de arrendamiento. Se clasifican en pendientes y percibidos según su estado de cobro.

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Texto Legal

ARTíCULO 647 (DEL ART. 2) Art. 647. Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de arrendamiento o censo, y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido. Los frutos civiles se llaman pendientes mientras se deben; y percibidos, desde que se cobran. FRUTOS CIVILES PRECIOS PENSIONES CANONES DE ARRENDAMIENTO CENSO INTERESES CAPITALES IMPUESTOS LLAMAN PENDIENTES DEBEN PERCIBIDOS COBRAN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer esta clasificación es esencial para la gestión de tus ingresos pasivos, especialmente si dependes de arrendamientos o inversiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 647 del CC?

Los frutos civiles incluyen precios, pensiones y cánones de arrendamiento. Se clasifican en pendientes y percibidos según su estado de cobro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 647 de la CC?

Conocer esta clasificación es esencial para la gestión de tus ingresos pasivos, especialmente si dependes de arrendamientos o inversiones.

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