Los frutos civiles también pertenecen al dueño de la cosa, con las mismas limitaciones que los frutos naturales. Esto asegura derechos sobre ingresos generados.
ARTíCULO 648 (DEL ART. 2) Art. 648. Los frutos civiles pertenecen también al dueño de la cosa de que provienen, de la misma manera y con la misma limitación que los naturales. FRUTOS CIVILES COSA DUEÑO PERTENECEN LIMITACION FRUTOS NATURALES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo refuerza la importancia de tener claridad sobre tus derechos de propiedad, lo que puede prevenir conflictos con arrendatarios o usufructuarios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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