CC

Artículo 649. Definición de aluvión

El aluvión se refiere al aumento de la ribera por el lento y casi imperceptible retiro de las aguas. Este concepto es relevante para la propiedad de terrenos ribereños.

aluvionriberaaguas

Texto Legal

ARTíCULO 649 (DEL ART. 2) Art. 649. Se llama aluvión el aumento que recibe la ribera de la mar o de un río o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas. ALUVION AUMENTO RIBERA MAR RIO LAGO AGUAS RETIRO LENTO IMPERCEPTIBLE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender el concepto de aluvión es importante si posees terrenos cerca de cuerpos de agua, ya que puede afectar tu propiedad y derechos sobre el terreno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 649 del CC?

El aluvión se refiere al aumento de la ribera por el lento y casi imperceptible retiro de las aguas. Este concepto es relevante para la propiedad de terrenos ribereños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 649 de la CC?

Entender el concepto de aluvión es importante si posees terrenos cerca de cuerpos de agua, ya que puede afectar tu propiedad y derechos sobre el terreno.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 649 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 649 CC desde tu celular