Este articulo define que si una de las cosas unidas tiene mayor estimación, se considera principal. Esto es relevante para determinar la propiedad en casos de adjuncion.
ARTíCULO 659 (DEL ART. 2) Art. 659. Si de las dos cosas unidas, la una es de mucho más estimación que la otra, la primera se mirará como lo principal y la segunda como lo accesorio. Se mirará como de más estimación la cosa que tuviere para su dueño un gran valor de afección. COSAS UNIDAS MAYOR ESTIMACION PRINCIPAL ACCESORIO DUEÑO AFECCION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer cómo se determina la estimación es crucial para proteger tus intereses en bienes que se han combinado, ya que puede influir en la propiedad final.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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