Este articulo establece que si no hay diferencia de estimación, la cosa que sirve para uso o complemento se considera accesoria. Es importante para la clasificación de bienes en disputas.
ARTíCULO 660 (DEL ART. 2) Art. 660. Si no hubiere tanta diferencia en la estimación, aquella de las dos cosas que sirva para el uso, ornato o complemento de la otra, se tendrá por accesoria. COSAS DIFERENCIA USO ORNATO COMPLEMENTO ACCESORIO TENDRA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No entender este concepto puede llevar a confusiones en la propiedad de bienes que se utilizan en conjunto, afectando tu capacidad de reclamación.
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