CC

Artículo 660. Uso y ornato en cosas

Este articulo establece que si no hay diferencia de estimación, la cosa que sirve para uso o complemento se considera accesoria. Es importante para la clasificación de bienes en disputas.

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Texto Legal

ARTíCULO 660 (DEL ART. 2) Art. 660. Si no hubiere tanta diferencia en la estimación, aquella de las dos cosas que sirva para el uso, ornato o complemento de la otra, se tendrá por accesoria. COSAS DIFERENCIA USO ORNATO COMPLEMENTO ACCESORIO TENDRA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No entender este concepto puede llevar a confusiones en la propiedad de bienes que se utilizan en conjunto, afectando tu capacidad de reclamación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 660 del CC?

Este articulo establece que si no hay diferencia de estimación, la cosa que sirve para uso o complemento se considera accesoria. Es importante para la clasificación de bienes en disputas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 660 de la CC?

No entender este concepto puede llevar a confusiones en la propiedad de bienes que se utilizan en conjunto, afectando tu capacidad de reclamación.

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