CC

Artículo 661. Volumen como criterio principal

Cuando no se aplican las reglas anteriores, se considera principal lo de mayor volumen. Este criterio es esencial en la resolución de disputas de propiedad.

volumenprincipalreglasaplicacióndisputas

Texto Legal

ARTíCULO 661 (DEL ART. 2) Art. 661. En los casos a que no pudiere aplicarse ninguna de las reglas precedentes, se mirará como principal lo de más volumen. REGLAS PRECEDENTES APLICACION PRINCIPAL VOLUMEN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar este criterio puede resultar en decisiones desfavorables en casos de propiedad, especialmente en disputas sobre bienes de tamaño similar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 661 del CC?

Cuando no se aplican las reglas anteriores, se considera principal lo de mayor volumen. Este criterio es esencial en la resolución de disputas de propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 661 de la CC?

Ignorar este criterio puede resultar en decisiones desfavorables en casos de propiedad, especialmente en disputas sobre bienes de tamaño similar.

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