Cuando no se aplican las reglas anteriores, se considera principal lo de mayor volumen. Este criterio es esencial en la resolución de disputas de propiedad.
ARTíCULO 661 (DEL ART. 2) Art. 661. En los casos a que no pudiere aplicarse ninguna de las reglas precedentes, se mirará como principal lo de más volumen. REGLAS PRECEDENTES APLICACION PRINCIPAL VOLUMEN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ignorar este criterio puede resultar en decisiones desfavorables en casos de propiedad, especialmente en disputas sobre bienes de tamaño similar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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