CC

Artículo 667. Uso indebido de materia ajena

Este articulo establece que el uso de materia ajena sin conocimiento del dueño puede resultar en la pérdida de lo propio y la obligación de indemnizar. Es clave para evitar conflictos legales.

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Texto Legal

ARTíCULO 667 (DEL ART. 2) Art. 667. El que haya hecho uso de una materia ajena sin conocimiento del dueño, y sin justa causa de error, estará sujeto en todos los casos a perder lo suyo, y a pagar lo que más de esto valieren los perjuicios irrogados al dueño; fuera de la acción criminal a que haya lugar, cuando ha procedido a sabiendas. Si el valor de la obra excediere notablemente al de la materia, no tendrá lugar lo prevenido en el precedente inciso; salvo que se haya procedido a sabiendas. DUEÑO MATERIA AJENA USO DESCONOCIMIENTO CAUSA ERROR PERDIDA PAGO PERJUICIOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se comprenden las consecuencias de usar materia ajena, podrías enfrentar sanciones y pérdidas económicas significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 667 del CC?

Este articulo establece que el uso de materia ajena sin conocimiento del dueño puede resultar en la pérdida de lo propio y la obligación de indemnizar. Es clave para evitar conflictos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 667 de la CC?

Si no se comprenden las consecuencias de usar materia ajena, podrías enfrentar sanciones y pérdidas económicas significativas.

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