El dueño del terreno tiene derechos sobre edificaciones realizadas sin su conocimiento, incluyendo indemnizaciones. Este articulo es clave para proteger los derechos del propietario del terreno.
ARTíCULO 669 (DEL ART. 2) Art. 669. El dueño del terreno en que otra persona, sin su conocimiento, hubiere edificado, plantado o sembrado, tendrá el derecho de hacer suyo el edificio, plantación o sementera, mediante las indemnizaciones prescritas a favor de los poseedores de buena o mala fe en el título De la reivindicación, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el justo precio del terreno con los intereses legales por todo el tiempo que lo haya tenido en su poder, y al que sembró a pagarle la renta y a indemnizarle los perjuicios. Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueño del terreno, será éste obligado, para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación o sementera. DUEÑO TERRENO DESCONOCIMIENTO EDIFICADO PLANTADO SEMBRADO DERECHO INDEMNIZACION PERJUICIOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No ejercer estos derechos puede resultar en la pérdida de control sobre tu propiedad y en la obligación de compensar al edificador.
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