Si el tradente no es el verdadero dueño de la cosa, solo se adquieren los derechos transmisibles que él posea. Sin embargo, si el tradente adquiere el dominio posteriormente, se considera que se transfirió desde el momento de la tradición.
ARTíCULO 682 (DEL ART. 2) Art. 682. Si el tradente no es el verdadero dueño de la cosa que se entrega por él o a su nombre, no se adquieren por medio de la tradición otros derechos que los transmisibles del mismo tradente sobre la cosa entregada. Pero si el tradente adquiere después el dominio, se entenderá haberse éste transferido desde el momento de la tradición. TRADENTE DUEÑO VERDADERO COSA ADQUIRIR TRADICION DERECHOS TRANSMISIBLES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto significa que si compras algo de alguien que no es el dueño, podrías tener derechos limitados, pero podrías beneficiarte si el verdadero dueño lo reconoce después.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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