La tradición otorga al adquirente el derecho a ganar por prescripción el dominio de un bien, incluso si el tradente carecía de ese derecho. Esto proporciona una vía para regularizar la propiedad.
ARTíCULO 683 (DEL ART. 2) Art. 683. La tradición da al adquirente, en los casos y del modo que las leyes señalan, el derecho de ganar por la prescripción el dominio de que el tradente carecía, aunque el tradente no haya tenido ese derecho. TRADICION ADQUIRENTE DERECHO GANAR DOMINIO PRESCRIPCION CARECER
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto puede ser una oportunidad para regularizar la propiedad de un bien que has poseído durante un tiempo, incluso si la transferencia inicial fue defectuosa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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