CC

Artículo 683. Derecho de prescripcion

La tradición otorga al adquirente el derecho a ganar por prescripción el dominio de un bien, incluso si el tradente carecía de ese derecho. Esto proporciona una vía para regularizar la propiedad.

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Texto Legal

ARTíCULO 683 (DEL ART. 2) Art. 683. La tradición da al adquirente, en los casos y del modo que las leyes señalan, el derecho de ganar por la prescripción el dominio de que el tradente carecía, aunque el tradente no haya tenido ese derecho. TRADICION ADQUIRENTE DERECHO GANAR DOMINIO PRESCRIPCION CARECER

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto puede ser una oportunidad para regularizar la propiedad de un bien que has poseído durante un tiempo, incluso si la transferencia inicial fue defectuosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 683 del CC?

La tradición otorga al adquirente el derecho a ganar por prescripción el dominio de un bien, incluso si el tradente carecía de ese derecho. Esto proporciona una vía para regularizar la propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 683 de la CC?

Esto puede ser una oportunidad para regularizar la propiedad de un bien que has poseído durante un tiempo, incluso si la transferencia inicial fue defectuosa.

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