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Artículo 684. Transferencia de cosa corporal mueble

La tradición de una cosa corporal mueble debe realizarse mediante la señalización de la transferencia de dominio, utilizando uno de varios métodos establecidos. Esto asegura una entrega clara y legal.

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Texto Legal

ARTíCULO 684 (DEL ART. 2) Art. 684. La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio, y figurando esta transferencia por uno de los medios siguientes: 1º. Permitiéndole la aprensión material de una cosa presente; 2º. Mostrándosela; 3º. Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté guardada la cosa; 4º. Encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro en el lugar convenido; y 5º. Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier otro título no translaticio de dominio; y recíprocamente por el mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario, etc. TRADICION COSA CORPORAL MUEBLE TRANSFERIR DOMINIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante seguir los métodos establecidos para la transferencia de bienes muebles, ya que esto puede evitar disputas sobre la propiedad en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 684 del CC?

La tradición de una cosa corporal mueble debe realizarse mediante la señalización de la transferencia de dominio, utilizando uno de varios métodos establecidos. Esto asegura una entrega clara y legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 684 de la CC?

Es importante seguir los métodos establecidos para la transferencia de bienes muebles, ya que esto puede evitar disputas sobre la propiedad en el futuro.

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