CC

Artículo 685. Tradicion en predios

Cuando se toman cosas de un predio con permiso del dueño, la tradición se verifica en el momento de la separación de estos objetos. Esto establece un marco para la recolección de frutos y otros bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 685 (DEL ART. 2) Art. 685. Cuando con permiso del dueño de un predio se toman en él piedras, frutos pendientes u otras cosas que forman parte del predio, la tradición se verifica en el momento de la separación de estos objetos. Aquél a quien se debieren los frutos de una sementera, viña o plantío, podrá entrar a cogerlos, fijándose el día y hora de común acuerdo con el dueño. DUEÑO PREDIO PERMISO TOMAR PIEDRAS FRUTOS COSAS TRADICION VERIFICA SEPARACION OBJETOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de tener el permiso adecuado y seguir el procedimiento correcto es esencial para evitar conflictos sobre la propiedad de los objetos tomados del predio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 685 del CC?

Cuando se toman cosas de un predio con permiso del dueño, la tradición se verifica en el momento de la separación de estos objetos. Esto establece un marco para la recolección de frutos y otros bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 685 de la CC?

Asegurarse de tener el permiso adecuado y seguir el procedimiento correcto es esencial para evitar conflictos sobre la propiedad de los objetos tomados del predio.

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