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Artículo 686. Tradicion del dominio de bienes raices

La tradicion del dominio de bienes raices se realiza mediante la inscripcion del titulo en el Registro del Conservador. Esto incluye derechos de usufructo, uso, hipoteca y otros derechos relacionados con bienes inmuebles.

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Texto Legal

ARTíCULO 686 (DEL ART. 2) Art. 686. Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en el Registro del Conservador. De la misma manera se efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso constituidos en bienes raíces, de los derechos de habitación o de censo y del derecho de hipoteca. Acerca de la tradición de las minas se estará a lo prevenido en el Código de Minería. TRADICION DEL DOMINIO BIENES RAICES INSCRIPCION TITULO REGISTRO DEL CONSERVADOR TRADICION DE LOS DERECHOS HABITACION CENSO HIPOTECA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para asegurar la transferencia legal de bienes inmuebles. No cumplir con la inscripcion puede generar conflictos de propiedad y dificultar futuras transacciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 686 del CC?

La tradicion del dominio de bienes raices se realiza mediante la inscripcion del titulo en el Registro del Conservador. Esto incluye derechos de usufructo, uso, hipoteca y otros derechos relacionados con bienes inmuebles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 686 de la CC?

Este articulo es fundamental para asegurar la transferencia legal de bienes inmuebles. No cumplir con la inscripcion puede generar conflictos de propiedad y dificultar futuras transacciones.

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