CC

Artículo 687. Inscripcion de derechos reales

La inscripcion de derechos reales debe realizarse en el Registro Conservatorio del territorio donde se ubique el inmueble. Si hay varios inmuebles, se requiere inscripcion en cada territorio correspondiente.

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Texto Legal

ARTíCULO 687 (DEL ART. 2) Art. 687. La inscripción del título de dominio y de cualquier otro de los derechos reales mencionados en el artículo precedente, se hará en el Registro Conservatorio del territorio en que esté situado el inmueble y si éste por situación pertenece a varios territorios, deberá hacerse la inscripción en el Registro de cada uno de ellos. Si el título es relativo a dos o más inmuebles, deberá inscribirse en los Registros Conservatorios de todos los territorios a que por su situación pertenecen los inmuebles. Si por un acto de partición se adjudican a varias personas los inmuebles o parte de los inmuebles que antes se poseían proindiviso, el acto de partición relativo a cada inmueble o cada parte adjudicada se inscribirá en el Registro Conservatorio en cuyo territorio esté ubicado el inmueble. TITULO DOMINIO INSCRIPCION DERECHOS REALES REGISTRO CONSERVATORIO TERRITORIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece la necesidad de inscribir correctamente los derechos reales, lo que es crucial para evitar problemas legales y asegurar la validez de las transacciones inmobiliarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 687 del CC?

La inscripcion de derechos reales debe realizarse en el Registro Conservatorio del territorio donde se ubique el inmueble. Si hay varios inmuebles, se requiere inscripcion en cada territorio correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 687 de la CC?

Este articulo establece la necesidad de inscribir correctamente los derechos reales, lo que es crucial para evitar problemas legales y asegurar la validez de las transacciones inmobiliarias.

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