El articulo 69 permite establecer un domicilio civil especial en contratos para actos judiciales o extrajudiciales. Esto puede facilitar la gestion de asuntos legales.
ARTíCULO 69 (DEL ART. 2) Art. 69. Se podrá en un contrato establecer de común acuerdo un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato. DOMICILIO CIVIL ESPECIAL CONTRATO ACTOS JUDICIALES COMUN ACUERDO EXTRAJUDICIAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establecer un domicilio civil especial en un contrato puede simplificar la gestion de procedimientos legales, permitiendo a las partes acordar un lugar específico para notificaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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