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Artículo 69. Domicilio civil especial

El articulo 69 permite establecer un domicilio civil especial en contratos para actos judiciales o extrajudiciales. Esto puede facilitar la gestion de asuntos legales.

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Texto Legal

ARTíCULO 69 (DEL ART. 2) Art. 69. Se podrá en un contrato establecer de común acuerdo un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato. DOMICILIO CIVIL ESPECIAL CONTRATO ACTOS JUDICIALES COMUN ACUERDO EXTRAJUDICIAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establecer un domicilio civil especial en un contrato puede simplificar la gestion de procedimientos legales, permitiendo a las partes acordar un lugar específico para notificaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del CC?

El articulo 69 permite establecer un domicilio civil especial en contratos para actos judiciales o extrajudiciales. Esto puede facilitar la gestion de asuntos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la CC?

Establecer un domicilio civil especial en un contrato puede simplificar la gestion de procedimientos legales, permitiendo a las partes acordar un lugar específico para notificaciones.

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