El articulo 70 establece que el domicilio parroquial, municipal o provincial se determina por leyes y ordenanzas que regulan derechos y obligaciones. Esto es clave para la administracion local.
ARTíCULO 70 (DEL ART. 2) Art. 70. El domicilio parroquial, municipal, provincial o relativo a cualquier otra sección del territorio, se determina principalmente por las leyes y ordenanzas que constituyen derechos y obligaciones especiales para objetos particulares de gobierno, policía y administración en las respectivas parroquias, comunidades, provincias, etc., y se adquiere o pierde conforme a dichas leyes u ordenanzas. A falta de disposiciones especiales en dichas leyes u ordenanzas, se adquiere o pierde según las reglas de este título. DOMICILIO PARROQUIAL MUNICIPAL PROVINCIAL LEYES ORDENANZAS DETERMINACION DERECHOS OBLIGACIONES DISPOSICIONES ESPECIALES COMUNIDADES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las ordenanzas locales es esencial para entender los derechos y obligaciones que pueden derivarse del domicilio en una comunidad específica.
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