CC

Artículo 692. Transferencia de derechos inscritos

Al transferir un derecho previamente inscrito, se debe mencionar la inscripcion anterior en la nueva. Esto asegura la continuidad del registro de derechos.

transferenciaderechosinscripcion

Texto Legal

ARTíCULO 692 (DEL ART. 2) Art. 692. Siempre que se transfiera un derecho que ha sido antes inscrito, se mencionará la precedente inscripción en la nueva. DERECHO TRANSFERIR INSCRITO MENCIONAR INCRIPCION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este procedimiento es vital para mantener un registro claro de la propiedad. No hacerlo puede llevar a confusiones sobre la titularidad de los derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 692 del CC?

Al transferir un derecho previamente inscrito, se debe mencionar la inscripcion anterior en la nueva. Esto asegura la continuidad del registro de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 692 de la CC?

Este procedimiento es vital para mantener un registro claro de la propiedad. No hacerlo puede llevar a confusiones sobre la titularidad de los derechos.

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