Al transferir un derecho previamente inscrito, se debe mencionar la inscripcion anterior en la nueva. Esto asegura la continuidad del registro de derechos.
ARTíCULO 692 (DEL ART. 2) Art. 692. Siempre que se transfiera un derecho que ha sido antes inscrito, se mencionará la precedente inscripción en la nueva. DERECHO TRANSFERIR INSCRITO MENCIONAR INCRIPCION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este procedimiento es vital para mantener un registro claro de la propiedad. No hacerlo puede llevar a confusiones sobre la titularidad de los derechos.
Anterior
Art. 691. Detalles de la inscripcion de testamentos
Siguiente
Art. 693. Transferencia de dominio no inscrito
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo