La inscripcion de un testamento debe incluir detalles como la fecha de otorgamiento y los datos de los herederos. Esto asegura la claridad en la sucesion de bienes.
ARTíCULO 691 (DEL ART. 2) Art. 691. La inscripción de un testamento comprenderá la fecha de su otorgamiento; el nombre, apellido y domicilio del testador; los nombres, apellidos y domicilios de los herederos o legatarios que solicitaren la inscripción, expresando sus cuotas, o los respectivos legados. La inscripción de una sentencia o decreto comprenderá su fecha, la designación del tribunal o juzgado respectivo, y una copia literal de la parte dispositiva. La inscripción de un acto legal de partición comprenderá la fecha de este acto, el nombre y apellido del juez partidor, y la designación de las partes o hijuelas pertenecientes a los que soliciten la inscripción. Las inscripciones antedichas se conformarán en lo demás a lo prevenido en el artículo precedente. TESTAMENTO INSCRIPCION DETALLE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es importante para garantizar que los deseos del testador se cumplan. La falta de inscripcion puede generar disputas entre herederos.
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