CC

Artículo 696. Efecto de la inscripcion

Los titulos cuya inscripcion se prescribe no transferiran la posesion efectiva hasta que se realice la inscripcion. Esto asegura que solo los derechos inscritos tengan validez legal.

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Texto Legal

ARTíCULO 696 (DEL ART. 2) Art. 696. Los títulos cuya inscripción se prescribe en los artículos anteriores, no darán o transferirán la posesión efectiva del respectivo derecho, mientras la inscripción no se efectúe de la manera que en dichos artículos se ordena; pero esta disposición no regirá sino respecto de los títulos que se confieran después del término señalado en el reglamento antedicho. TITULOS INSCRIPCION PRESCRIBE DETALLES AVISOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para asegurar que solo los derechos debidamente inscritos sean reconocidos. Ignorar la inscripcion puede resultar en la nulidad de derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 696 del CC?

Los titulos cuya inscripcion se prescribe no transferiran la posesion efectiva hasta que se realice la inscripcion. Esto asegura que solo los derechos inscritos tengan validez legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 696 de la CC?

Este articulo es fundamental para asegurar que solo los derechos debidamente inscritos sean reconocidos. Ignorar la inscripcion puede resultar en la nulidad de derechos.

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