CC

Artículo 698. Tradicion de derechos de servidumbre

La tradicion de un derecho de servidumbre se realiza mediante escritura publica donde se expresa la constitucion y aceptacion del derecho. Esto formaliza la transferencia de servidumbres.

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Texto Legal

ARTíCULO 698 (DEL ART. 2) Art. 698. La tradición de un derecho de servidumbre se efectuará por escritura pública en que el tradente exprese constituirlo, y el adquirente aceptarlo: esta escritura podrá ser la misma del acto o contrato. TRADICION DERECHO SERVIDUMBRE EFECTUAR ESCRITURA PUBLICA TRADENTE ADQUIRENTE ACTO CONTRATO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este procedimiento es esencial para asegurar la validez de las servidumbres. La falta de formalizacion puede llevar a conflictos entre propietarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 698 del CC?

La tradicion de un derecho de servidumbre se realiza mediante escritura publica donde se expresa la constitucion y aceptacion del derecho. Esto formaliza la transferencia de servidumbres.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 698 de la CC?

Este procedimiento es esencial para asegurar la validez de las servidumbres. La falta de formalizacion puede llevar a conflictos entre propietarios.

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