El articulo 711 describe al poseedor violento como aquel que se apodera de una cosa en ausencia del dueño. Esto refuerza la ilegalidad de la posesion violenta.
ARTíCULO 711 (DEL ART. 2) Art. 711. El que en ausencia del dueño se apodera de la cosa, y volviendo el dueño le repele, es también poseedor violento. POSEEDOR VIOLENTO COSA APODERA DUEÑO AUSENCIA REPELE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres considerado poseedor violento, puedes ser despojado de la propiedad y enfrentar acciones legales. Mantener la legalidad en la posesion es esencial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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