CC

Artículo 712. Vicio de violencia

Este articulo establece que el vicio de violencia puede ser ejercido contra el verdadero dueño o poseedor. La violencia en la posesion es un factor que puede invalidar derechos.

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Texto Legal

ARTíCULO 712 (DEL ART. 2) Art. 712. Existe el vicio de violencia, sea que se haya empleado contra el verdadero dueño de la cosa, o contra el que la poseía sin serlo, o contra el que la tenía en lugar o a nombre de otro. Lo mismo es que la violencia se ejecute por una persona o por sus agentes, y que se ejecute con su consentimiento o que después de ejecutada se ratifique expresa o tácitamente. VICIO DE VIOLENCIA DUEÑO COSA EMPLEA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si hay violencia en la adquisicion de la posesion, esto puede ser un argumento en tu contra en un litigio. Evita cualquier forma de violencia en transacciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 712 del CC?

Este articulo establece que el vicio de violencia puede ser ejercido contra el verdadero dueño o poseedor. La violencia en la posesion es un factor que puede invalidar derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 712 de la CC?

Si hay violencia en la adquisicion de la posesion, esto puede ser un argumento en tu contra en un litigio. Evita cualquier forma de violencia en transacciones.

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