CC

Artículo 713. Posesion clandestina

La posesion clandestina se ejerce ocultando la misma a quienes tienen derecho a oponerse. Este tipo de posesion puede resultar en conflictos legales.

posesion clandestinaocultamientoconflictos

Texto Legal

ARTíCULO 713 (DEL ART. 2) Art. 713. Posesión clandestina es la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella. POSESION CLANDESTINA EJERCE OCULTAMIENTO DERECHO OPONERSE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tu posesion es clandestina, puedes enfrentar reclamaciones de terceros. Es recomendable ser transparente sobre la posesion para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 713 del CC?

La posesion clandestina se ejerce ocultando la misma a quienes tienen derecho a oponerse. Este tipo de posesion puede resultar en conflictos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 713 de la CC?

Si tu posesion es clandestina, puedes enfrentar reclamaciones de terceros. Es recomendable ser transparente sobre la posesion para evitar problemas legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 713 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 713 CC desde tu celular