CC

Artículo 714. Mera tenencia

La mera tenencia se refiere a la posesion de una cosa en nombre del dueño, sin ser considerado propietario. Esto puede limitar los derechos del tenedor.

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Texto Legal

ARTíCULO 714 (DEL ART. 2) Art. 714. Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene el derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada, o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece. Lo dicho se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno. MERA TENENCIA COSA EJERCE NOMBRE DUEÑO ACREEDOR PRENDARIO USUFRUCTUARIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si solo tienes mera tenencia, tus derechos son limitados y dependes del propietario. Asegurate de conocer tus obligaciones y derechos en esta situacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 714 del CC?

La mera tenencia se refiere a la posesion de una cosa en nombre del dueño, sin ser considerado propietario. Esto puede limitar los derechos del tenedor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 714 de la CC?

Si solo tienes mera tenencia, tus derechos son limitados y dependes del propietario. Asegurate de conocer tus obligaciones y derechos en esta situacion.

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