La posesión se presume continua, ya sea a nombre propio o ajeno. Este artículo establece reglas sobre la continuidad de la posesión en función de su origen.
ARTíCULO 719 (DEL ART. 2) Art. 719. Si se ha empezado a poseer a nombre propio, se presume que esta posesión ha continuado hasta el momento en que se alega. Si se ha empezado a poseer a nombre ajeno, se presume igualmente la continuación del mismo orden de cosas. Si alguien prueba haber poseído anteriormente, y posee actualmente, se presume la posesión en el tiempo intermedio. POSESION NOMBRE PROPIO EMPEZAR NOMBRE AJENO POSEER
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estas presunciones puede ayudar a defender la posesión en juicios, ya que se puede argumentar continuidad en la tenencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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