CC

Artículo 72. Domicilio bajo patria potestad

El articulo 72 establece que quienes viven bajo patria potestad siguen el domicilio de quien la ejerza. Esto es relevante en la determinacion de derechos familiares.

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Texto Legal

ARTíCULO 72 (DEL ART. 2) Art. 72. El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio de quien la ejerza, y el que se halla bajo tutela o curaduría, el de su tutor o curador. PERSONA INDIVIDUO PATRIA POTESTAD DOMICILIO PATERNO MATERNO TUTOR CURADOR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los tutores y curadores comprendan que el domicilio de los menores bajo su cuidado se determina por su propia residencia, lo que puede afectar decisiones legales y administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del CC?

El articulo 72 establece que quienes viven bajo patria potestad siguen el domicilio de quien la ejerza. Esto es relevante en la determinacion de derechos familiares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la CC?

Es importante que los tutores y curadores comprendan que el domicilio de los menores bajo su cuidado se determina por su propia residencia, lo que puede afectar decisiones legales y administrativas.

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