El domicilio de una persona se extiende al de sus criados y dependientes que residan en la misma casa. Esta disposición es relevante para determinar la jurisdicción y obligaciones legales de los involucrados.
ARTíCULO 73 (DEL ART. 2) Art. 73. El domicilio de una persona será también el de sus criados y dependientes que residan en la misma casa que ella; sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos precedentes. PERSONA INDIVIDUO DOMICILIO CRIADOS DEPENDIENTES CASA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo puede afectar la forma en que se gestionan las responsabilidades legales y fiscales de una persona, especialmente en casos de litigios o reclamaciones.
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