CC

Artículo 74. Existencia legal de las personas

La existencia legal de una persona comienza al nacer, y aquellos que mueren en el vientre materno se consideran como no habidos. Esto tiene implicaciones en derechos sucesorios y de herencia.

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Texto Legal

ARTíCULO 74 (DEL ART. 2) Art. 74. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás. PERSONA INDIVIDUO EXISTENCIA LEGAL NACER MUERTE VIENTRE MATERNO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental para la planificación patrimonial, ya que determina quiénes son considerados herederos y cómo se distribuyen los bienes en caso de fallecimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del CC?

La existencia legal de una persona comienza al nacer, y aquellos que mueren en el vientre materno se consideran como no habidos. Esto tiene implicaciones en derechos sucesorios y de herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la CC?

Es fundamental para la planificación patrimonial, ya que determina quiénes son considerados herederos y cómo se distribuyen los bienes en caso de fallecimiento.

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