La ley protege la vida del que está por nacer, permitiendo al juez tomar medidas para salvaguardar su existencia. Esto incluye la suspensión de castigos a la madre que puedan poner en riesgo al no nacido.
ARTíCULO 75 (DEL ART. 2) Art. 75. La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra. Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento. LEY PROTECCION VIDA NACER CRIATURA PELIGRO SALUD JUEZ MADRE VIENTRE MATERNO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo puede influir en decisiones legales relacionadas con la maternidad y la salud, así como en casos de responsabilidad civil en situaciones que afecten a la madre y al feto.
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