El poseedor conserva la posesión incluso si transfiere la tenencia de la cosa a través de diversos contratos. Este artículo protege los derechos del poseedor.
ARTíCULO 725 (DEL ART. 2) Art. 725. El poseedor conserva la posesión, aunque transfiera la tenencia de la cosa, dándola en arriendo, comodato, prenda, depósito, usufructo o a cualquiera otro título no translaticio de dominio. POSESION POSEEDOR CONSERVA TRANSFERIR TENENCIA COSA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo permite que los poseedores mantengan derechos sobre bienes incluso en situaciones de arrendamiento o préstamo, lo que puede ser útil en la gestión de activos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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