CC

Artículo 726. Cese de la posesion

Se deja de poseer cuando alguien se apodera de la cosa con ánimo de hacerla suya, salvo excepciones legales. Este artículo define las condiciones para el cese de posesión.

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Texto Legal

ARTíCULO 726 (DEL ART. 2) Art. 726. Se deja de poseer una cosa desde que otro se apodera de ella con ánimo de hacerla suya; menos en los casos que las leyes expresamente exceptúan. COSA POSEER APODERARSE DEJAR EXCEPCION LEYES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante estar consciente de las condiciones que pueden llevar a la pérdida de la posesión, ya que esto puede afectar la seguridad jurídica sobre los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 726 del CC?

Se deja de poseer cuando alguien se apodera de la cosa con ánimo de hacerla suya, salvo excepciones legales. Este artículo define las condiciones para el cese de posesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 726 de la CC?

Es importante estar consciente de las condiciones que pueden llevar a la pérdida de la posesión, ya que esto puede afectar la seguridad jurídica sobre los bienes.

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