La posesión de una cosa mueble no se considera perdida mientras esté bajo el poder del poseedor, incluso si ignora su paradero. Este artículo protege al poseedor.
ARTíCULO 727 (DEL ART. 2) Art. 727. La posesión de la cosa mueble no se entiende perdida mientras se halla bajo el poder del poseedor, aunque éste ignore accidentalmente su paradero. POSESION COSA MUEBLE PERDIDA PODER POSEEDOR IGNORAR PARADERO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo brinda seguridad al poseedor, ya que protege su derecho a la posesión incluso en situaciones de pérdida temporal del bien.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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