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Artículo 727. Posesion de cosa mueble

La posesión de una cosa mueble no se considera perdida mientras esté bajo el poder del poseedor, incluso si ignora su paradero. Este artículo protege al poseedor.

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Texto Legal

ARTíCULO 727 (DEL ART. 2) Art. 727. La posesión de la cosa mueble no se entiende perdida mientras se halla bajo el poder del poseedor, aunque éste ignore accidentalmente su paradero. POSESION COSA MUEBLE PERDIDA PODER POSEEDOR IGNORAR PARADERO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo brinda seguridad al poseedor, ya que protege su derecho a la posesión incluso en situaciones de pérdida temporal del bien.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 727 del CC?

La posesión de una cosa mueble no se considera perdida mientras esté bajo el poder del poseedor, incluso si ignora su paradero. Este artículo protege al poseedor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 727 de la CC?

Este artículo brinda seguridad al poseedor, ya que protege su derecho a la posesión incluso en situaciones de pérdida temporal del bien.

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