Para que cese la posesión inscrita, es necesario cancelar la inscripción. Este artículo establece las condiciones para la terminación de la posesión registrada.
ARTíCULO 728 (DEL ART. 2) Art. 728. Para que cese la posesión inscrita, es necesario que la inscripción se cancele, sea por voluntad de las partes, o por una nueva inscripción en que el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro, o por decreto judicial. Mientras subsista la inscripción, el que se apodera de la cosa a que se refiere el título inscrito, no adquiere posesión de ella ni pone fin a la posesión existente. POSESION INSCRITA CESE CANCELACION INSCRIPCION SUBSISTE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial gestionar adecuadamente las inscripciones para evitar conflictos sobre la posesión, ya que la falta de cancelación puede llevar a disputas legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo