Si alguien se apodera violentamente de un inmueble sin título inscrito, el poseedor pierde la posesión. Este artículo regula las consecuencias del apoderamiento ilícito.
ARTíCULO 729 (DEL ART. 2) Art. 729. Si alguien, pretendiéndose dueño, se apodera violenta o clandestinamente de un inmueble cuyo título no está inscrito, el que tenía la posesión la pierde. DUEÑO PRETENDIENDOSE APOEDARSE VIOLENTA CLADESTINAMENTE INMUEBLE TITULO INSCRIPCION POSESION PERDIDA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo resalta la importancia de tener títulos inscritos, ya que la falta de estos puede resultar en la pérdida de la posesión ante actos violentos.
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