Este articulo describe las formas en que el dominio puede ser limitado, ya sea por condiciones, usufructo o servidumbres. Es fundamental entender estas limitaciones para la correcta administración de bienes.
ARTíCULO 732 (DEL ART. 2) Art. 732. El dominio puede ser limitado de varios modos: 1º. Por haber de pasar a otra persona en virtud de una condición; 2º. Por el gravamen de un usufructo, uso o habitación, a que una persona tenga derecho en las cosas que pertenecen a otra; y 3º. Por las servidumbres. DOMINIO LIMITADO MODOS CONDICION GRAVAMEN USUFRUCTO SERVIDUMBRES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las limitaciones del dominio permite evitar conflictos con terceros y asegurar que los derechos sobre los bienes se ejerzan adecuadamente.
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