CC

Artículo 733. Propiedad fiduciaria y fideicomiso

El articulo define la propiedad fiduciaria y su relación con el fideicomiso, indicando que esta propiedad está sujeta a condiciones específicas. La correcta constitución de un fideicomiso es clave para su validez.

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Texto Legal

ARTíCULO 733 (DEL ART. 2) Art. 733. Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición. La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso. Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria. La translación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución. PROPIEDAD FIDUCIARIA GRAVAMEN CONSTITUCION FIDEICOMISO RESTITUCION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establecer un fideicomiso sin seguir los requisitos legales puede resultar en la nulidad del mismo, afectando la planificación patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 733 del CC?

El articulo define la propiedad fiduciaria y su relación con el fideicomiso, indicando que esta propiedad está sujeta a condiciones específicas. La correcta constitución de un fideicomiso es clave para su validez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 733 de la CC?

Establecer un fideicomiso sin seguir los requisitos legales puede resultar en la nulidad del mismo, afectando la planificación patrimonial.

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