Este articulo establece que los fideicomisos solo pueden constituirse sobre la totalidad de una herencia o cuotas determinadas. Es crucial para la correcta gestión de herencias.
ARTíCULO 734 (DEL ART. 2) Art. 734. No puede constituirse fideicomiso sino sobre la totalidad de una herencia o sobre una cuota determinada de ella, o sobre uno o más cuerpos ciertos. FIDEICOMISO CONSTITUIR HERENCIA TOTALIDAD
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con esta disposición puede llevar a la invalidez del fideicomiso, lo que afectaría la distribución de bienes en una herencia.
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