CC

Artículo 735. Actos para constituir fideicomisos

El articulo especifica que los fideicomisos deben constituirse por acto entre vivos o testamentario, y deben inscribirse si afectan inmuebles. Esto asegura la transparencia y legalidad del fideicomiso.

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Texto Legal

ARTíCULO 735 (DEL ART. 2) Art. 735. Los fideicomisos no pueden constituirse sino por acto entre vivos otorgado en instrumento público, o por acto testamentario. La constitución de todo fideicomiso que comprenda o afecte un inmueble, deberá inscribirse en el competente Registro. FIDEICOMISOS CONSTITUIR ACTO ENTRE VIVOS INSTRUMENTO PUBLICO TESTAMENTO INSCRIPCION REGISTRO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No inscribir un fideicomiso que afecta inmuebles puede resultar en problemas legales y en la falta de reconocimiento del fideicomiso ante terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 735 del CC?

El articulo especifica que los fideicomisos deben constituirse por acto entre vivos o testamentario, y deben inscribirse si afectan inmuebles. Esto asegura la transparencia y legalidad del fideicomiso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 735 de la CC?

No inscribir un fideicomiso que afecta inmuebles puede resultar en problemas legales y en la falta de reconocimiento del fideicomiso ante terceros.

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