CC

Artículo 737. Fideicomisario futuro

El articulo permite que el fideicomisario sea una persona que no existe al momento de constituir el fideicomiso, pero que se espera que exista. Esto ofrece flexibilidad en la planificación.

fideicomisariofuturopropiedad fiduciaria

Texto Legal

ARTíCULO 737 (DEL ART. 2) Art. 737. El fideicomisario puede ser persona que al tiempo de deferirse la propiedad fiduciaria no existe, pero se espera que exista. FIDEICOMISARIO PERSONA PROPIEDAD FIDUCIARIA DEFERIRSE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Planificar con fideicomisarios futuros puede facilitar la sucesión de bienes, pero es esencial que se cumplan las condiciones establecidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 737 del CC?

El articulo permite que el fideicomisario sea una persona que no existe al momento de constituir el fideicomiso, pero que se espera que exista. Esto ofrece flexibilidad en la planificación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 737 de la CC?

Planificar con fideicomisarios futuros puede facilitar la sucesión de bienes, pero es esencial que se cumplan las condiciones establecidas.

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