CC

Artículo 738. Condiciones del fideicomiso

Este articulo establece que el fideicomiso siempre debe incluir una condición de existencia del fideicomisario al momento de la restitución. Esto es clave para la validez del fideicomiso.

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Texto Legal

ARTíCULO 738 (DEL ART. 2) Art. 738. El fideicomiso supone siempre la condición expresa o tácita de existir el fideicomisario, o su substituto, a la época de la restitución. A esta condición de existencia pueden agregarse otras copulativa o disyuntivamente. FIDEICOMISO CONDICION FIDEICOMISARIO EXISTIR RESTITUCION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si la condición de existencia no se cumple, el fideicomiso puede considerarse nulo, afectando la disposición de los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 738 del CC?

Este articulo establece que el fideicomiso siempre debe incluir una condición de existencia del fideicomisario al momento de la restitución. Esto es clave para la validez del fideicomiso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 738 de la CC?

Si la condición de existencia no se cumple, el fideicomiso puede considerarse nulo, afectando la disposición de los bienes.

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