Este articulo establece que el fideicomiso siempre debe incluir una condición de existencia del fideicomisario al momento de la restitución. Esto es clave para la validez del fideicomiso.
ARTíCULO 738 (DEL ART. 2) Art. 738. El fideicomiso supone siempre la condición expresa o tácita de existir el fideicomisario, o su substituto, a la época de la restitución. A esta condición de existencia pueden agregarse otras copulativa o disyuntivamente. FIDEICOMISO CONDICION FIDEICOMISARIO EXISTIR RESTITUCION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si la condición de existencia no se cumple, el fideicomiso puede considerarse nulo, afectando la disposición de los bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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