CC

Artículo 747. Conversión de inmuebles

Los inmuebles sujetos a fideicomisos perpetuos se convertirán en capitales acensuados según la legislación aplicable. Esto implica un cambio en la naturaleza jurídica de dichos inmuebles.

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Texto Legal

ARTíCULO 747 (DEL ART. 2) Art. 747. Los inmuebles actualmente sujetos al gravamen de fideicomisos perpetuos, mayorazgos o vinculaciones, se convertirán en capitales acensuados, según la ley o leyes especiales que se hayan dictado o se dicten al efecto. INMUEBLES FIDEICOMISOS PERPETUOS GRAVAMEN SUJETOS CAPITALES ACENSUADOS CONVERTIRAN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La conversión de inmuebles puede afectar la estrategia patrimonial de los propietarios, ya que cambia la forma en que se gestionan y gravan los activos. Es importante evaluar cómo esta conversión impacta en la planificación fiscal y sucesoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 747 del CC?

Los inmuebles sujetos a fideicomisos perpetuos se convertirán en capitales acensuados según la legislación aplicable. Esto implica un cambio en la naturaleza jurídica de dichos inmuebles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 747 de la CC?

La conversión de inmuebles puede afectar la estrategia patrimonial de los propietarios, ya que cambia la forma en que se gestionan y gravan los activos. Es importante evaluar cómo esta conversión impacta en la planificación fiscal y sucesoria.

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