El propietario fiduciario tiene derechos y cargas similares a las de un usufructuario sobre las especies a restituir. Esto establece un marco claro de obligaciones.
ARTíCULO 754 (DEL ART. 2) Art. 754. El propietario fiduciario tiene sobre las especies que puede ser obligado a restituir, los derechos y cargas del usufructuario, con las modificaciones que en los siguientes artículos se expresan. PROPIETARIO FIDUCIARIO ESPECIES RESTITUIR OBLIGACION DERECHOS CARGAS USUFRUCTUARIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las obligaciones y derechos del propietario fiduciario es esencial para evitar conflictos. Ignorar estas cargas puede llevar a problemas en la restitución y en la gestión de los activos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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