El fiduciario no puede reclamar mejoras no necesarias a menos que se pacte con el fideicomisario. Esto establece límites claros en la gestión de mejoras.
ARTíCULO 759 (DEL ART. 2) Art. 759. El fiduciario no tendrá derecho a reclamar cosa alguna en razón de mejoras no necesarias, salvo en cuanto lo haya pactado con el fideicomisario a quien se haga la restitución; pero podrá oponer en compensación el aumento de valor que las mejoras hayan producido en las especies, hasta concurrencia de la indemnización que debiere. FIDUCIARIO RECLAMO DERECHO MEJORAS FIDEICOMISO RESTITUCION COMPENSACION OPONER ESPECIES INDEMNIZACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo limita los derechos del fiduciario sobre mejoras, lo que puede evitar conflictos con el fideicomisario. Es recomendable documentar cualquier acuerdo sobre mejoras para evitar disputas futuras.
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