CC

Artículo 760. Responsabilidad del fiduciario

Si se concede al fiduciario el derecho de gozar de la propiedad, no será responsable de deterioros. Esto puede influir en la toma de decisiones sobre la administración.

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Texto Legal

ARTíCULO 760 (DEL ART. 2) Art. 760. Si por la constitución del fideicomiso se concede expresamente al fiduciario el derecho de gozar de la propiedad a su arbitrio, no será responsable de ningún deterioro. Si se le concede, además, la libre disposición de la propiedad, el fideicomisario tendrá sólo el derecho a reclamar lo que exista al tiempo de la restitución. FIDUCIARIO PROPIEDAD GOZAR FIDEICOMISO CONSTITUCION CONCEDE RESPONSABLE DETERIORO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La exención de responsabilidad puede ser atractiva para los fiduciarios, pero también puede llevar a una gestión descuidada. Es importante establecer límites claros para asegurar la protección de los activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 760 del CC?

Si se concede al fiduciario el derecho de gozar de la propiedad, no será responsable de deterioros. Esto puede influir en la toma de decisiones sobre la administración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 760 de la CC?

La exención de responsabilidad puede ser atractiva para los fiduciarios, pero también puede llevar a una gestión descuidada. Es importante establecer límites claros para asegurar la protección de los activos.

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