Si se concede al fiduciario el derecho de gozar de la propiedad, no será responsable de deterioros. Esto puede influir en la toma de decisiones sobre la administración.
ARTíCULO 760 (DEL ART. 2) Art. 760. Si por la constitución del fideicomiso se concede expresamente al fiduciario el derecho de gozar de la propiedad a su arbitrio, no será responsable de ningún deterioro. Si se le concede, además, la libre disposición de la propiedad, el fideicomisario tendrá sólo el derecho a reclamar lo que exista al tiempo de la restitución. FIDUCIARIO PROPIEDAD GOZAR FIDEICOMISO CONSTITUCION CONCEDE RESPONSABLE DETERIORO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La exención de responsabilidad puede ser atractiva para los fiduciarios, pero también puede llevar a una gestión descuidada. Es importante establecer límites claros para asegurar la protección de los activos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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