Si el fideicomisario fallece antes de la restitución, sus derechos no se transmiten por testamento, sino que pasan automáticamente a los designados por el constituyente.
ARTíCULO 762 (DEL ART. 2) Art. 762. El fideicomisario que fallece antes de la restitución, no transmite por testamento o abintestato derecho alguno sobre el fideicomiso, ni aun la simple expectativa, que pasa ipso jure al substituto o substitutos designados por el constituyente, si los hubiere. FIDEICOMISARIO FALLECIMIENTO RESTITUCION TESTAMENTO ABINTESTATO DERECHO FIDEICOMISO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los fideicomisarios y sus herederos comprendan que no pueden heredar derechos sobre el fideicomiso, lo que puede afectar la planificación patrimonial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo