CC

Artículo 763. Extinción del fideicomiso

El fideicomiso puede extinguirse por varias razones, incluyendo la restitución, la destrucción de la cosa o la renuncia del fideicomisario.

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Texto Legal

ARTíCULO 763 (DEL ART. 2) Art. 763. El fideicomiso se extingue: 1º. Por la restitución; 2º. Por la resolución del derecho de su autor, como cuando se ha constituido el fideicomiso sobre una cosa que se ha comprado con pacto de retrovendendo, y se verifica la retroventa; 3º. Por la destrucción de la cosa en que está constituido, conforme a lo prevenido respecto al usufructo en el artículo 807; 4º. Por la renuncia del fideicomisario antes del día de la restitución; sin perjuicio de los derechos de los substitutos; 5º. Por faltar la condición o no haberse cumplido en tiempo hábil; 6º. Por confundirse la calidad de único fideicomisario con la de único fiduciario. FIDIECOMISO EXTINGUE RETITUCION RESOLUCION DERECHO AUTOR DESTRUCCION COSA RENUNCIA FIDEICOMISARIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las causas de extinción del fideicomiso es esencial para evitar sorpresas legales y asegurar que los derechos de los fideicomisarios estén protegidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 763 del CC?

El fideicomiso puede extinguirse por varias razones, incluyendo la restitución, la destrucción de la cosa o la renuncia del fideicomisario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 763 de la CC?

Conocer las causas de extinción del fideicomiso es esencial para evitar sorpresas legales y asegurar que los derechos de los fideicomisarios estén protegidos.

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