CC

Artículo 770. Duración del usufructo

El usufructo puede ser por tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario, con limitaciones para corporaciones o fundaciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 770 (DEL ART. 2) Art. 770. El usufructo podrá constituirse por tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario. Cuando en la constitución del usufructo no se fija tiempo alguno para su duración, se entenderá constituido por toda la vida del usufructuario. El usufructo constituido a favor de una corporación o fundación cualquiera, no podrá pasar de treinta años. USUFRUCTO CONSTITUCION DURACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante establecer claramente la duración del usufructo para evitar malentendidos y asegurar que todas las partes estén de acuerdo con los términos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 770 del CC?

El usufructo puede ser por tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario, con limitaciones para corporaciones o fundaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 770 de la CC?

Es importante establecer claramente la duración del usufructo para evitar malentendidos y asegurar que todas las partes estén de acuerdo con los términos.

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