CC

Artículo 771. Condiciones en usufructo

Se puede agregar una condición al usufructo, que se consolida con la propiedad si se cumple antes de la expiración del tiempo.

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Texto Legal

ARTíCULO 771 (DEL ART. 2) Art. 771. Al usufructo constituido por tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario, según los artículos precedentes, podrá agregarse una condición, verificada la cual se consolide con la propiedad. Si la condición no es cumplida antes de la expiración de dicho tiempo, o antes de la muerte del usufructuario, según los casos, se mirará como no escrita. USUFRUCTO CONSTITUCION DURACION CONDICION AGREGAR PROPIEDAD CONSOLIDAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incluir condiciones puede ser una estrategia útil, pero debe hacerse con cuidado para no invalidar el usufructo si no se cumplen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 771 del CC?

Se puede agregar una condición al usufructo, que se consolida con la propiedad si se cumple antes de la expiración del tiempo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 771 de la CC?

Incluir condiciones puede ser una estrategia útil, pero debe hacerse con cuidado para no invalidar el usufructo si no se cumplen.

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