La nuda propiedad puede transferirse por acto entre vivos o causa de muerte, mientras que el usufructo es intransmisible por testamento.
ARTíCULO 773 (DEL ART. 2) Art. 773. La nuda propiedad puede transferirse por acto entre vivos, y transmitirse por causa de muerte. El usufructo es intransmisible por testamento o abintestato. NUDA PROPIEDAD ACTO ENTRE VIVOS TRANSFERIR CAUSA DE MUERTE TRANSMITIR USUFRUCTO INTRANSMISIBLE TESTAMENTO ABINTESTATO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial entender la diferencia entre la nuda propiedad y el usufructo para una correcta planificación patrimonial y evitar problemas legales.
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