CC

Artículo 774. Obligaciones del usufructuario

El usufructuario debe recibir la cosa en el estado en que se encuentre y puede exigir indemnización por deterioro causado por el propietario.

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Texto Legal

ARTíCULO 774 (DEL ART. 2) Art. 774. El usufructuario es obligado a recibir la cosa fructuaria en el estado en que al tiempo de la delación se encuentre, y tendrá derecho para ser indemnizado de todo menoscabo o deterioro que la cosa haya sufrido desde entonces en poder y por culpa del propietario. USUFRUCTUARIO COSA FRUCTUARIA OBLIGACION RECIBIR DERECHO INDEMNIZACION MENOSCABO DETERIORO DUEÑO CULPA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los usufructuarios deben estar atentos a las condiciones de la cosa que reciben, ya que su responsabilidad de conservación puede generar costos inesperados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 774 del CC?

El usufructuario debe recibir la cosa en el estado en que se encuentre y puede exigir indemnización por deterioro causado por el propietario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 774 de la CC?

Los usufructuarios deben estar atentos a las condiciones de la cosa que reciben, ya que su responsabilidad de conservación puede generar costos inesperados.

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